CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO MODELO:
¿Qué otras características del nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje debemos tener en cuenta?
Se puede formalizar con personas mayores de 16 años y menores de 30 años, sin cualificación profesional reconocida o acreditada para el desempeño del puesto de trabajo objeto del contrato. Discapacitados, sin límite de edad.
Duración mínima de 1 año, máximo 3 años. Por convenio colectivo se podrán establecer distintas duraciones sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
El primer año la formación teórica deberá suponer como mínimo el 25% de la jornada máxima prevista en convenio o de la jornada máxima legal. El segundo y tercer año el 15%.
No se podrá celebrar con personas que hayan desempeñado en la misma empresa contratante el puesto de trabajo objeto del contrato por un tiempo superior a 12 meses.
Conozcamos un poco mejor el nuevo modelo de formación.
Como comentamos anteriormente, el nuevo modelo de formación conducirá a la obtención de un Certificado de Profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
El Certificado de Profesionalidad es un título oficial que acredita unas competencias profesionales para el desempeño de una ocupación laboral o puesto de trabajo.
En el caso de la teleformación, el trabajador/a deberá tener unas competencias tecnológicas básicas para poder acceder y realizar la formación on line.
Cada CP tiene una duración determinada en horas y está integrado por una serie de módulos formativos. Algunos de ellos, por sus características y aunque hablemos de teleformación, requieren que algunas de sus horas se impartan en presencia para garantizar el proceso de aprendizaje. Y en todo caso, por cada módulo de formación se realizará una prueba de evaluación también presencial.
En relación con los Contratos de Formación y Aprendizaje, podemos clasificar los Certificados de Profesionalidad en tres niveles, donde cada nivel tiene unos requisitos de acceso distintos.
Nivel | Acreditación | Requisitos |
1 | Acredita la capacidad para realizar tareas de carácter básico o auxiliar. | Sin requisitos académicos o profesionales. |
2 | Acredita la competencia para el desarrollo de una actividad profesional | Graduado en ESO, Prueba de acceso a ciclo formativo de Grado Medio, Certificado de Profesionalidad del mismo nivel, Certificado de Profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años. |
3 | Acredita la competencia para la organización, gestión o planificación de una actividad. | Título de Bachillerato, certificado de profesionalidad del mismo nivel, prueba de acceso a ciclo formativo de Grado Superior, Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años y/o 45 años. |
VENTAJAS:
¿Recordamos las ventajas para las empresas?
Reducción del 100% de las cuotas de los Seguros Sociales para empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a personas inscritas como demandantes de empleo. (Para empresas de más de 250 trabajadores la reducción será del 75%)
Coste de la formación teórica 100% bonificado.
Bonificación mensual tutor/a de empresa:
Nº de trabajadores | Precio/Hora | Horas |
Empresas de 1 a 5 Trabajadores | 2€/Hora | Máximo 40 Horas |
Empresas de mas de 6 Trabajadores | 1,5€/Hora | Máximo 40 Horas |
Salario del trabajador/a en función del tiempo efectivo de trabajo.
No existe límite de Contratos de Formación y Aprendizaje por empresa.
La empresa participa de forma activa en el proceso de formación del trabajador/a.
Compatible con otras bonificaciones autonómicas o estatales (Plan Nacional de Garantía Juvenil, Bono Empleo Joven,…)
Incentivos por la transformación en contrato indefinido. (1.500 € al año en caso de hombres, 1.800 en caso de mujeres, por un periodo de hasta tres años)
¿Y qué ventajas aporta a los trabajadores?
Posibilidad de obtener un Título Oficial que reconozca su cualificación profesional, sin coste económico alguno.
Incorporación al mercado laboral
Acción protectora de la Seguridad Social por todas las contingencias, incluido el desempleo
Formación teórica flexible.
COMPROMISOS:
Son muchos y reconocidos los beneficios sociales y empresariales que aportan la cualificación profesional de los jóvenes y su correspondiente inserción laboral. Por ello, cuando se celebre un Contrato de Formación y Aprendizaje es necesario un compromiso real de las partes que garantice el cumplimiento riguroso de las obligaciones que se establecen en el contrato.
EMPRESA
Proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad.
Garantizar las condiciones que permitan el buen desarrollo de los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, y que estarán relacionados con la actividad laboral:
• Garantizar la proporción correcta entre horarios efectivos de trabajo y de formación
• Facilitar las labores de tutoría del centro de formación
• Facilitar la asistencia a las jornadas presenciales (tutorías y evaluaciones) propuestas por el centro de formación
Cumplir con los compromisos de pago mensual con el centro de formación, requisito indispensable para la buena gestión de las bonificaciones de la empresa.
Facilitar las labores de seguimiento que determine la administración laboral competente y que estén relacionadas con la actividad formativa ligada al contrato de trabajo.
Considerar la actividad formativa como parte de la jornada laboral del trabajador.
ALUMNO/TRABAJADOR
Está obligado a prestar el trabajo efectivo que la empresa pone a su disposición.
Está obligado a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada con su puesto de trabajo.
• Seguimiento regular del curso, principalmente en los días y horarios dispuestos en el contrato de trabajo.
• Facilitar las labores de tutoría del centro de formación
• Asistir a las jornadas de tutorías presenciales propuestas
• Asistir a las jornadas de evaluación presenciales propuestas
Facilitar las labores de seguimiento que determine la administración laboral competente y que estén relacionadas con la actividad formativa ligada al contrato de trabajo.
Considerar la actividad formativa como parte de su jornada laboral.
TUTOR DE EMPRESA
Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación
Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato
Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios
Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario
Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa
CENTRO DE FORMACIÓN ACREDITADO
Poner a disposición del alumno/trabajador una plataforma acreditada y contenidos en teleformación acreditados por el SEPE que garanticen la formación relacionada con el puesto de trabajo.
Poner a disposición del alumno/trabajador los centro de formación acreditados en presencia más cercanos a su domicilio para la realización de las jornadas presenciales (tutorías y evaluaciones) exigidas en cada certificado de profesionalidad.
Disponer de un tutor cualificado que realizará las labores de seguimiento y control para el buen desarrollo de las actividades formativas.
Facilitar al alumno/trabajador toda la gestión administrativa para la obtención del certificado oficial que acredite la formación realizada.
Notificar regularmente a la empresa el desarrollo de la formación recibida por parte del alumno/trabajador. Igualmente el centro de formación está obligado a velar en cada momento por el correcto cumplimiento de la formación realizada por el alumno, y verificar que se cumplen los mínimos que establece cada certificado de profesionalidad, y en su caso comunicar al SEPE la baja que pueda producirse por diversos factores, no seguimiento por parte del alumno, baja en el contrato del trabajador, etc…
OCUPACIONES:
CNO | Administración | Nivel |
ADGG0408: Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales | ||
42211011 | Clasificadores-repartidores de correspondencia. | 1 |
44461010 | Empleados de ventanilla de correos. | 1 |
44231013 | Operadores de central telefónica. | 1 |
94311020 | Ordenanzas. | 1 |
44121057 | Recepcionistas-Telefonistas en oficinas en general. | 1 |
55001036 | Taquilleros/as. | 1 |
44241016 | Teleoperadores/as. | 1 |
(*) | Auxiliar de Archivo. | 1 |
(*) | Auxiliar de información. | 1 |
(*) | Auxiliar de oficina. | 1 |
(*) | Auxiliar de servicios generales. | 1 |
ADGG0208: Actividades Administrativas en la Relación con el Cliente | ||
41211056 | Empleados administrativos de los servicios de almacenamiento y recepción. | 2 |
43011025 | Operadores-Grabadores de datos en ordenador. | 2 |
44121011 | Azafatas o Auxiliares de información. | 2 |
44121048 | Recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas, en general. | 2 |
44121057 | Recepcionistas-Telefonistas en oficinas en general. | 2 |
44231013 | Operadores de central telefónica. | 2 |
45001019 | Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes. | 2 |
(*) | Auxiliar de apoyo administrativo a la gestión de compra y/o venta. | 2 |
(*) | Auxiliar administrativo comercial. | 2 |
(*) | Auxiliar de control e información. | 2 |
CNO | Hostelería | Nivel |
HOTR0108: Operaciones Básicas de Cocina | ||
52101012 | Encargados de economato y bodega (hostelería) | 1 |
93101013 | Marmitones | 1 |
93101024 | Pinches de cocina | 1 |
(*) | Ayudante de cocina | 1 |
(*) | Auxiliar de cocina | 1 |
(*) | Empleado de pequeño establecimiento de restauración | 1 |
HOTR0208: Operaciones Básicas de Restaurante-Bar | ||
92101016 | Ayudantes de servicios (hostelería) | 1 |
(*) | Ayudante de camarero | 1 |
(*) | Ayudante de bar | 1 |
(*) | Ayudante de economato | 1 |
(*) | Auxiliar de colectividades | 1 |
(*) | Empleado de pequeño establecimiento de restauración | 1 |
HOTR0508: Servicios de Bar y Cafetería | ||
51201016 | Barman | 2 |
51201027 | Camarero de bar-cafetería | 2 |
51201027 | Camarero de barra y/o dependiente de cafetería | 2 |
51201050 | Encargado de bar-cafetería | 2 |
51201050 | Jefe de barra en bar o cafetería | 2 |
HOTR0608: Servicio de Restaurante | ||
51201049 | Camareros, en general | 2 |
51201038 | Camarero de sala o jefe de rango | 2 |
51201038 | Jefe de sector de restaurante o sala | 2 |
CNO | Comercio | Niv |
COMT0411 Gestión Comercial de Ventas | ||
26401047 | Vendedores/as técnicos/as, en general | 3 |
35101019 | Agentes comerciales | 3 |
35101028 | Delegados/as comerciales, en general | 3 |
35101037 | Representantes de comercio, en general | 3 |
52101034 | Encargados/as de tienda | 3 |
54991013 | Vendedores/as no clasificados bajo otros epígrafes | 3 |
COMV0108: Actividades de Venta | ||
55001018 | Cajero/a de comercio | 2 |
52201013 | Dependientes de artículos de deporte, caza y pesca | 2 |
52201046 | Dependientes de artículos de regalo | 2 |
52201057 | Dependientes de calzado y artículos de piel | 2 |
52201079 | Dependientes de comercio, en general | 2 |
52201091 | Dependientes de electrodomésticos | 2 |
52201143 | Dependientes de grandes superficies | 2 |
52201176 | Dependientes de juguetería | 2 |
52201213 | Dependientes de muebles y artículos de decoración | 2 |
52201240 | Dependientes de peletería | 2 |
52201251 | Dependientes de perfumería y droguería | 2 |
52201325 | Dependientes de ropa de hogar | 2 |
52201334 | Dependientes de tejidos y prendas de vestir | 2 |
(*) | Vendedor/a | 2 |
(*) | Promotor/a comercial | 2 |
(*) | Operador de contac-center | 2 |
(*) | Teleoperadoras (call-center) | 2 |
(*) | Televendedor/a | 2 |
(*) | Operador/a de venta en comercio electrónico | 2 |
(*) | Técnico de información y atención al cliente | 2 |
COMT0211: Actividades auxiliares de comercio | ||
97001010 | Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano | 1 |
94331026 | Repartidores/as de proximidad, a pié | 1 |
98201011 | Reponedor/a | 1 |
98201011 | Reponedores/as de hipermercado | 1 |
(*) | Preparador/a de pedidos | 1 |
(*) | Auxiliar de dependiente de comercio | 1 |
CNO | Logística y Transporte | Niv |
COML0110: Actividades auxiliares de almacén | ||
83331015 | Conductores-operadores de carretilla elevadora, en general | 1 |
97001010 | Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano | 1 |
98111024 | Mozos de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos | 1 |
98111060 | Peones del transporte, en general | 1 |
98111024 | Mozo/a de almacén | 1 |
83331015 | Carretillero/a | 1 |
97001010 | Preparador/a de pedidos | 1 |
(*) | Operario/a de logística | 1 |
(*) Las ocupaciones sin código son "puestos de trabajo" relacionados en el Real Decreto que regula la formación para esta grupo de ocupaciones. Los detallamos para orientar a la empresa, y una vez se formalice el contrato de trabajo el alta se realizará en la ocupación con CNO más similar.
TRÁMITES:
¿Qué pasos hay que seguir a partir de ahora para tramitar un Contrato de Formación y Aprendizaje?
Comprobar si existe Certificado de Profesionalidad relacionado con el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato y disponibilidad de nuestro centro para la parte presencial en las diferentes zonas.
Comprobar el nivel de estudios del trabajador para confirmar el nivel del certificado al que puede acceder.
Solicitar a la administración competente autorización previa de la actividad formativa. Hasta que la administración no conceda esta autorización de forma expresa o por silencio administrativo (treinta días desde registro de la solicitud), no se puede formalizar ni el alta ni el Contrato de Formación y Aprendizaje. Este trámite lo podemos realizar desde Centre d'Estudis Espadà.
Autorizada la actividad formativa, se gestionará el contrato del modo habitual. Recabados los datos por Centre d'Estudis Espadà, enviaremos modelo de contrato cumplimentado, anexo I con calendario y horarios formativos para la firma de empresa y trabajador y domiciliación bancaria, así como certificado de bonificaciones.
Comprobar si el trabajador tiene las destrezas tecnológicas básicas para acceder y manejar una plataforma de teleformación.
Firmados los documentos anteriores, es necesario remitirlos a Centre d'Estudis Espadà para el inicio de la actividad formativa.
En CENTRE D'ESTUDIS ESPADÀ, reconocemos en la figura de la asesoría laboral, una responsabilidad clave en el asesoramiento y promoción del contrato de formación y aprendizaje como instrumento para combatir el desempleo juvenil y en beneficio de sus empresas clientes.